El 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Las modificaciones que afectan al ámbito tributario son las siguientes:

  • Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. No se amplía el plazo de presentación, pero se podrá presentar una segunda autoliquidación corrigiendo la anterior antes del 30 de noviembre.
  • Aplazamiento excepcional de deudas de determinadas liquidaciones y autoliquidaciones y declaraciones aduaneras. Se amplía un mes más el periodo en el que no se devengan intereses.
  • Se retrasa la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública.
  • Se regula la exención del AJD de las escrituras de formalización de determinadas moratorias.

El sábado 23 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Destacamos de su contenido la derogación de diversas medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma:

  • Se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a los términos y plazos procesales, alzándose la suspensión de éstos con efectos desde el 4 de junio de 2020 (artículo 8 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020), siendo el primer día de cómputo el 5 de junio de 2020.

    Se deroga la disposición adicional tercera, referente a la suspensión de plazos administrativos que, como es sabido NO resulta aplicable a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial. Con efectos desde el 1 de junio de 2020 se reanudarán o se reiniciarán dichos plazos en función de lo regulado en las normas con rango de ley aprobadas durante el estado de alarma (artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020).

  • Se deroga la disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Esta suspensión se alzará con efectos desde el 4 de junio de 2020 (artículo 10 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020).

Totem – AEDAF Nota Real Decreto 19-2020 Mayo 2020

Totem – AEDAF Nota plazos procesales finalización Estado de Alarma Mayo 2020

 

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